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Preguntas Examen de SAT de LIMA 2017

Examen Servicios: - Para Estudiar:


I.- IMPUESTO PREDIAL
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
2. ¿Quién paga el Impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
3. ¿Cómo se calcula el Impuesto Predial?
El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:
Tramo de autovalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.

4. ¿Dónde y cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la declaración jurada deberá presentarse en las Oficinas de Atención SAT.
5. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ejemplo: Persona Natural, Persona Jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
6. ¿Cuál es el beneficio para pensionistas?
El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.
7. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su declaración jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
10. ¿Cómo se adquiere la condición de contribuyente para el pago de arbitrios?
Una persona adquiere la condición de contribuyente el primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.
II.- IMPUESTO VEHICULAR
1. ¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses.
2. ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
3. ¿Quién paga el impuesto vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar.
4. ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
5. ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?
Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo.
De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.
7. ¿Dónde puedo declarar el Impuesto Vehicular?
Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias, concesionarias y notarias afiliadas:
Agencias SATConcesionarias Afiliadas Notarias afiliadas
9. En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
III.- IMPUESTO DE ALCABALA
1. ¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
2. ¿Dónde debo pagar el Impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.
3. ¿Quién paga el Impuesto de Alcabala?
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
4. ¿Cuánto se paga?
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
5. ¿Hasta cuándo hay plazo para efectuar el pago?
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
Preguntas  Generales:
1. ¿Cuál es el número telefónico del Alo SAT?
– 315-2400.

2. ¿Cuál es la página del SAT?
– www.sat.gob.pe 

3. ¿Cuáles son los horarios de atención de las Agencias del SAT?
– De Lunes a Viernes de 8:15 am a 5:00 pm
– Sábados  de 9:00 am a 1:00 pm
Mesa de Partes
– De Lunes a Viernes de 8:15 am a 4:00 pm


Preguntas  Tributarías:
4. Cuál es la UIT para el año 2016
- S/ 3950

5. Cuáles son los descuento de una Multa 
- 90, 80 y 70 %

6. Cuantos años se paga el impuesto vehicular?
–  3 años

7. ¿Cuál es la tasa del Impuesto Vehicular?
- 1%

8. ¿Cuánto es el Pago mínimo del Impuesto Vehicular?
- 1.5% de la UIT

9. Los Arbitrios son
- Tasas

10. Los plazos se consideran
- Días hábiles consecutivos

11. ¿Cuál es el plazo para declarar un Vehiculo?
- Hasta el último día hábil del mes de febrero

12. ¿Cuál es el plazo del Acceso de Información Pública?
– 7 Días hábiles 

13. ¿Cuál es el plazo para resolver un recurso de reclamación en materia de tributaria?
– 9 meses 

14. ¿Cuál es el plazo para resolver una solicitud de compensación en materia de tributaria?
– 45 días hábiles

15. ¿Cuál es el plazo para resolver una solicitud de devolución en materia de tributaria?
– 45 días hábiles

16. ¿Cuál es el plazo para resolver una prescripción en materia tributaria?
– 45 Días hábiles 

17. ¿Cuál es el plazo para resolver una tercería en materia tributaria?
– 30 Días hábiles 

18. ¿Cuál es la tasa de una constancia de No Adeudo Tributaria o No Tributaria?
– S/ 1.80.

19. ¿Cuál es la tasa de una constancia de No Obligado al pago de Alcabala?
– S/ 1.70

20. ¿Cuál es la tasa de  una constancia certificada de declaración jurada o liquidación de tributos (PU, HR)?
– S/ 3.40

Preguntas No  Tributarías:
21. ¿Cuál es el plazo para resolver un recurso de reclamación en materia de transporte?
– 30 Días hábiles 

22. ¿Cuál es el plazo para resolver una solicitud de devolución o compensación en materia no tributaria?
– 30 días hábiles

23. ¿Cuál es el plazo para resolver una prescripción en materia no tributaria?
– 30 Días hábiles 

24. ¿Cuál es el plazo para resolver una tercería en materia no tributaria?
– 30 Días hábiles

25. ¿Cuál es la tasa de un gravamen de multa?
– S/ 1.50 por primera hoja
S/ .030 por hoja adicional

26. ¿Cuál es la tasa de un reporte de conductor?
– S/ 1.50 por primera hoja
S/ .030 por hoja adicional

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